1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Si algún piso o local perteneciese «pro indiviso» a diferentes propietarios éstos nombrarán un representantes para asistir y votar en las juntas.

Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

Se modifica por el art. 11 de la Ley 8/1999, de 6 de abril. Ref. BOE-A-1999-7858

Se modifica el párrafo segundo por el art. único.1 de la Ley 2/1988, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-1988-4823

Resumen del texto anterior en lenguaje sencillo:

Los propietarios pueden asistir a la junta de propietarios en persona o a través de un representante legal o voluntario, siempre y cuando presenten un escrito firmado por ellos. Si una casa o local es propiedad de varias personas, ellas deben elegir a un representante para asistir y votar en la junta. Si una casa o local está en usufructo, el dueño puede asistir y votar, o puede elegir a otra persona para hacerlo.

¿Pueden votar los propietarios que no están al corriente de pago?

Si un propietario no ha pagado todas sus deudas con la comunidad y no ha impugnado o consignado la suma adeudada, pueden participar en la junta, pero no tienen derecho a votar. La acta de la junta mostrará a los propietarios que no pueden votar.